• Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda

    El artículo 182 CPC establece el principio conocido como el Desasimiento del Tribunal, el cual importa una verdadera preclusión por consumación respecto del Juez, en cuanto se da por irrevocablemente concluida su actividad jurisdiccional y queda totalmente desvinculado de su decisión, una vez que esta ha sido notificada a alguna de las partes.


    El Recurso de Aclaración, o Recurso de Aclaración, Interpretación, Rectificación o Enmienda, como algunos le denominan en virtud de los objetivos que persigue, constituye precisamente una excepción al desasimiento del tribunal, en virtud del cual el Juez se encuentra facultado para, aún con posterioridad a la notificación de la resolución, aclarar sus puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copia, referencia o cálculo. Es una excepción fundada en razones de economía procesal.


    Concepto de Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda


    Es el acto jurídico procesal del tribunal que ha dictado una sentencia definitiva o interlocutoria, el cual actuando de oficio o a petición de parte, procede a aclarar sus puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copia, referencia o cálculo que aparezcan de manifiesto en la sentencia.


    Naturaleza Jurídica de la Aclaración, Rectificación o Enmienda


    Mucho se ha discutido si esta institución es un recurso propiamente tal o no lo es:
     

    1. Es un Recurso: porque cumple la función propia de los recursos la que es modificar una sentencia o aclararla.
    2. Es una Acción de mera declaración de certeza: Quienes sostienen esta tesis niegan que se trate de un recurso y se apoyan en los siguientes fundamentos:
    • No cumple con los fines de los Recursos. Contradicen a la teoría anterior, en cuanto lo propio de un recurso es la revocación o modificación de una resolución, en tanto que el recurso de aclaración, rectificación o enmienda se limita a subsanar deficiencias de expresión, sin afectar el fondo de lo debatido.
    • El recurso es esencialmente un acto jurídico procesal de parte. Mientras que el de Aclaración, rectificación y enmienda puede ser de oficio.
    • No hay agravio. Tanto que pueden interponerlo ambas partes.
    • No tiene plazo, por lo cual jamás podría pensarse en una resolución firme, si incluimos el de Aclaración entre el concepto de "recursos" que utiliza el artículo 174 CPC.
    • Procede aún contra sentencias firmes.
       

    Objetivos de la Aclaración, Rectificación o Enmienda


    Este "recurso" permite al sentenciador aclarar su fallo para posibilitar o facilitar su cumplimiento, cuando se está en presencia de una resolución manifestada en forma inadecuada.


    Bajo ningún supuesto pueden las partes intentar por esta vía la modificación de la resolución, sino exclusivamente limitarse a aclarar su sentido y alcance.
     

    El recurso de aclaración rectificación y enmienda puede tener varios posibles objetivos

     

    • Aclarar Puntos Oscuros o Dudosos. Se trata de explicar el real contenido del fallo, haciendo coincidir lo querido con lo expresado. Sólo se trata de corregir expresiones;
    • Salvar Omisiones. Llenar los vacíos relativos a la decisión de las peticiones de las partes. Debe tratarse de errores involuntarios del tribunal, cometidos sólo en apoyo de la resolución de fondo.
    • Rectificar Errores. Sean estos de copia, de referencia o de cálculo. El error debe ser siempre manifiesto, para negar lugar a interpretaciones que conduzcan a modificar el fallo.


    Características de la Aclaración, Rectificación o Enmienda

     

    1. Procede respecto de sentencias definitivas e interlocutorias. Eventualmente, podría admitirse respecto de autos y decretos, en ejercicio de la facultad que tiene el Juez conforme al artículo 84 CPC.
    2. Puede ser ejercido de oficio o a petición de parte:
    • De Oficio: (artículo 184 CPC). El plazo es de 5 días desde la notificación de la sentencia y exclusivamente para el tercero de los objetivos antes indicados (rectificar errores).
    • A Petición de Parte. No tiene plazo y procede incluso respecto de sentencias firmes, ya que no atenta contra la cosa juzgada (artículo 182 del CPC)

     

    Competencia


    Debe interponerse ante el mismo tribunal que dictó la resolución, independientemente de la interposición de otros recursos.


    Tramitación


    Se puede resolver de plano o previa audiencia, y será decisión del tribunal si es que su interposición suspenderá o no los efectos de la resolución (artículo 183 del CPC).

     

    Vinculación con otros recursos

     

    1. No tiene ninguna incompatibilidad con otros recursos (artículo 185 CPC)
    2. No suspende el plazo para apelar (artículo 190 CPC)
    3. La resolución que resuelve sobre el recurso de aclaración es apelable en la forma en que lo sería la sentencia aclarada.